PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 04 de Junio de 2015, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano MELVIN ARTURO DELGADO SEGOVIA,, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.974.257,natural de Boconoito, Municipio San Genaro Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Enero de 1997, hijo deCarmen Delgado y José Díaz, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en la carretera principal del Caserío TimiTimi, casa S/N, el Municipio Sn Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa; por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión deldelito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO,previsto y sancionado en el apart.....