Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ARCÁNGEL MORILLO CARBALLO y MIREYA DEL CARMEN HEREDIA DURÁN DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.408.637 y 10.726.889, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente YURIETH KATHERINE MORILLO HEREDIA y a la niña YULENNY KATIUSKA MORILLO HEREDIA, de 12 y 08 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrarle la cantidad mensual de Bs. 140.000,00 y el doble de esta, es decir, Bs. 280.000,00 en los meses de septiembre para la compra de los útiles y uniformes escolares y en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados de sus hijas, cantidades estas que serán retenidas del salario que percibe como Policía, adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa, y se comprometió en suministrarle Bs. 140.000,00 luego del 20 de noviembre de 2005, par.....