Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ELEONARDO JOSÉ JIMENEZ y YENNY ROMELIA LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.346.232 y V-11.547.669, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 31 de Agosto de 1987, según consta en acta Nº 71 por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa. Y así se Declara. En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley .....