En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado Sandro Rafael Natera Alvarado, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años edad, fecha de nacimiento 10-03-1992, soltero, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.160.569 y residenciado en Barrio Monseñor Unda, calle principal, con calle 04 casa sin numero, Guanare por los delitos de Robo Agravado, Hurto Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 01, 02 numerales 03, 04, 05 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos, articulo 218 numeral 01 relacionados con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Rivero Luis Alfonzo, Sisa Carolina Girard y Yuraima Margarita Girard.
Se declara el cese de la medida de privación judicial .....