En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por YEZENIA ELIZABETH GALINDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.195, domiciliada en la urbanización Baraure IV, vereda 10, casa 02, municipio Araure del estado Portuguesa, así como a los ciudadanos: YEISMAR MARIANI ROJAS GALINDEZ y JOSÉ ISMAEL ROJAS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.751.792 y V-15.493.076, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROJAS JOSÉ ISMAEL, quien en vida fu.....