DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no concurren los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el adolescente según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, ciertamente en dicha acta se indica que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, pero no cerca del lugar del hecho y no se desprende de dicha acta policial y de las demás actuac.....