DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de HURTO CALIFICADO, tal como lo dispone el articulo 453, numeral 4, del Código penal, en perjuicio de LA LICORERIA SUGAR LICOR, representada por el ciudadano LEANDRO RIERA, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los literales "B" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en:
1.- La obligación de someterse a la su.....