En consecuencia, constata este Juzgador, que encontrándose el recurso de apelación ejercido por el abogado, Ramses Ricardo Gómez Salazar, actuando como apoderado judicial del codemandado, ciudadano RAMÓN JOSÉ ESCALONA CAMACHO, contra una decisión interlocutoria de mero trámite la cual, no genera ningún perjuicio irreparable para la parte recurrente, este Tribunal Niega la Admisión de la Apelación realizada. Así se decide.