Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JUAN CARLOS NAVARRO y MARÍA ZENAIDA DEL CARMEN GIL DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.309.771 y 10.057.037, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ................, de 06 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales y el doble de este monto, es decir, Bs. 100.000,00 en los meses de agosto y diciembre de cada año, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre del niño en Banfoandes, así mismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzados y otros; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologaci.....