1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-05-1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.011, residenciado en el Barrio la Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 24-03-2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión del delito de homicidio Intencional calificado por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal José Linares.
2) Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad al preidentificado ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo único del 406 del Código Penal.
3) Ordena q.....