Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ......., de 9, y 2 años de edad, tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSELIA MARIA PELAYO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.964.142, arriba identificada para que en su nombre y representación de sus hijos ....., de 9, y 7 años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar ante la Administración de la Finca “Campo Grande”, ubicada en La Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, la cuota parte que les corresponden a los mismos como benefi.....