Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano CANDIDO DIONISIO HENRRIQUE, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 7.544.515, residenciado en el Barrio Bella Vista 2, calle 25, con avenida 51, casa N° 47-76, Taller denominado Radiadores El Chapulín, C.A, Acarigua, Estado Portuguesa, y su grupo familiar, consistente en vigilancia periódicas en el referido inmueble. La precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo la supervisión de su Comandante, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad,.....