PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMPOS RIERA, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO PRIVATUR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 23 de enero de 1991, bajo el Nº 88, Tomo 3-A representada legalmente por el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.159.048, en consecuencia se le condena a pagar la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 8.800.000,00), más la indexación o corrección monetaria, la cual, debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a menos que dichos índices sean publicados con p.....