De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a la ciudadana; Petra Ramona Escalona Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.874, en condición de esposa e hijos : Julián Graterol Fernández, Pedro José Graterol Fernández, Vínica Graterol Fernández, Bernardina Graterol Fernández y Enrique Graterol Fernández, Venezolanos, mayores de Edad y titulares de las Cedulas de identidad Nros: V- 10.058.102, V-10.053.316, V- 10.059.489, V- 10.057.109 y V- 10.729.404, de este domicilio, Estado Portuguesa respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de.....