Lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE ALEZANDER CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.228.586, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la avenida 6, entre calle 1 y 2, barrio Simón Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público, sometiéndolo a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por cuanto la detención del imputado JOSE ALEZANDER CORTEZ, se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia y se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinari.....