Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Torres Guarate José Gregorio, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, de 34 años de edad, nacido el 12-05-69, estado civil soltero, T.S,U en computación, residenciado en la Urbanización Temaca, manzana 4, casa 208, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.720.971, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.