En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos JULIA ROSA SUAREZ Y ERNESTO ANTONIO ALVARADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades números V- N° 13.817.222 y V- N° 11.850.424, para acreditarle a ellos, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante YONATHAN MIGUEL ALVARADO SUAREZ , quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.059.452, quien fallecido Ab-intestato el día 13 de Febrero de 2022. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines .....