: Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido se dictó auto fundado mediante el cual se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL RAMOS MELENDEZ, plenamente identificado, por no existir fundados elementos de convicción que hagan establecer que el mencionado ciudadano es el autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÜBLICO, que le fuera atribuido por el Ministerio Público, se desestima la calificación de flagrancia en la aprehensión del mencionado ciudadano, y se declara la nulidad del Acta de Entrevista de la ciudadana GREGORY ESLYMAR GALINDEZ, cursante al Folio 09 de la Causa, quién manifestó ser la esposa del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, porque se obtuvo ilícitamente tal elemento de convicción, violando flagrantemente la disposición legal contenida en el artículo 224.