ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN(sic), que le fue impuesta al ciudadano HENRY JOSÉ GARCÍA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.160.017, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1988, hijo de Flor García, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 20 de Octubre de 2009 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el .....