DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ BIGOTT; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.943.786, parte accionante, debidamente asistido por el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 180.321, ello en el juicio que por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, sigue en contra del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, plenamente identificados en autos.
No se hace necesario la notificación de la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho.
No se condena en costas procesales por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada.....