Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del código civil, incoada por la ciudadana SEQUERA AROCHA NANCY AURORA, contra el ciudadano ANDRADE RATIA JONATAN RAMÓN, plenamente identificados en autos.- Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y seis (20-04-1.996); por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy, Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº de 141, del año 1.996.-
No hay condenato.....