Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Decreta la calificación de Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
3. Se insta al Ministerio Público como titular de la acción penal, a la búsqueda de la verdad a los fines de que determine y compruebe la existencia del delito de resistencia a la Autoridad.
4. Impone al imputado GUEVARA ARIAS FERNANDO JESUS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los.....