DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda con lugar el derecho de ser oído el adolescente imputado, de conformidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Declara la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal sección Adolescente de Guanare Estado Portuguesa, toda vez que ese tribunal fue quien solicito su captura todo de conformidad con el articulo 49 Numeral 4 en relación con los artículos 71, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), la obligación del ciudadano de presentarse al tribunal de ejecución el dia 04-01-20.....