DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales "C" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
1.- La obligación de presentarse ante este Tribunal cada 08 días una vez materializada su libertad.
2.- La presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica.
Se ordena el reingreso del adolescente antes identificado a la Casa de Formación Acarigua I, cuya libertad se materializara una vez conste en la presente solicitud los recaudos correspondientes a los fiadores.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el l.....