Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos ISAIAS DE JESUS BRICEÑO y ROSA ANGELINA VASQUEZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.054.178 y 11.544.008, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ISAIAS DE JESUS BRICEÑO, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 y 16 de edad años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.