DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA contra los imputados ERNESTO OSWALDO RAMOS LOYO, quien es venezolano, natural del Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.358.025, de profesión u oficio Pescadero, residenciado en el barrio Fé y Alegría avenida 54, casa N°41, a media cuadra de la Plaza eL Indio, Estado Portuguesa y EDDY SEGUNDO CORDERO VILLEGAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°17.276.924, de profesión u oficio vendedor y residenciado en la avenida 53 D, casa N°18, La Municipalidad, Páez, Estado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolos a presentacione.....