EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se acuerda imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, como medida de aseguramiento, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la libertad del adolescente sujeto al proceso con la medida impuesta. Se acuerda en este acto fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 01 de Junio de 2017, a las 09:45 de la mañana, ello a los fines de garantizar la celeridad procesal el debido proceso y la seguridad jurídica para lo cual se cuerda librar boleta de notificación a todas las partes. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura impuesta al adolescente legal en fecha.....