DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera,, y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta a los imputados Ángel Leodan Castro Aparicio y Alexis Giovanny Barco, ya identificados, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protecció.....