En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana BELKYS ALI TORRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.436, de este domicilio, en su condición de cónyuge, solicita se le declare a ella y a sus hijos TULIO EDUARDO DÍAZ TORRES, BELKIS TRINIDAD DÍAZ TORRES, NICEFORO TOMAS DÍAZ TORRES, MARIA VIRGINIA DÍAZ TORRES y JUAN FRANCISCO DÍAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-11.541.341, V-12.447.156, V-13.703.841, V-17.797.942 y V-19.170.209, el TÍTULO DE ÚNICO.....