Por las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas y en aras de asegurar el interés superior de la referida adolescente, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 5, 26, 27, 397-D, 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que en su condición de madre de la adolescente en cuyo beneficio obra el presente procedimiento y a cuyos efectos debe necesariamente este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, REVOCA la medida provisional de de cuidado de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSIC.....