Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor de la persona IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-25.318.119, por cuanto el mismo figura como víctima en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el Nº 18-F5-2C-371-12, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el domicilio de la víctima ubicado en: domiciliado en el Barrio El Bombillo, Calle 02, Casa SIN, pintada de Color Rosado con Techo de Machihembrado, Píritu, Municipio Esteller, E.....