Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTELLANOS VALERA y MARILY DEL CARMEN BARRETO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-14.557.187 y 15.584.021, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANOS VALERA, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 07 y 04 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanal, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), mensual, en el mes de Agosto el padre cancelara los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados, igualmente en el mes de Diciembre cancelara los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, en cuanto a los gastos de medicinas, ate.....