TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de Ser Oído a los Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Nilo Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Organito Procesal Penal.
CUARTO: Se acoge la precalificac.....