DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 415 y 277, ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Pedro José Vargas, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.209, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1952, hijo de Paula Rosa Vargas y Gumersindo Agüero, de ocupación agricultor, de estado civil casado, residenciado en el Caserío Barrancones, Calle Principal, casa N° 520, Municipio Boconoíto, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste c.....