Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) dìas por ante el Tribunal del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
Este Tribunal no acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos no se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 470 del Código Penal.
Se declara que la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se produjo bajo lo.....