Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con funciones de Ejecución Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 645 y 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Cesación de las medidas de Reglas de Conducta contenida en el artículo 624 y de Servicios a la Comunidad contenida en el artículo 625 ambos de la Ley comentada, impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, nacido en fecha 20/01/1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.337.552, hijo de Fidelia Marín y Baudilio Guedez, con residencia en el caserío Mijagualito , vía Biscucuy, calle principal, casa s/n, cerca de los Toreños, Guanare Estado Portuguesa, por haberse cumplido las mismas tanto en el tiempo establecido como la obligación impuesta y se decreta la libertad plena en la presente .....