1) Acuerda la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Jorman Rubén Escobar Segura, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 18/04/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.372.395 y residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12, con calle 19, casa N° 19-05, Guanare estado Portuguesa y Jersón José Oropeza, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 08/12/1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.668.822 y residenciado en el Barrio Cementerio, avenida Sucre, frente al Centro Materno, casa N 12-27, Guanare estado Portuguesa, y Dixon David Delgado, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 12/07/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.365 y residenciado en el Barrio EL Progreso, sector 1, entre calles 19 y 20, casa 19 ? 15, Guanare estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos el 27-2-2006.
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