Se declara la aprehensión de los ciudadanos GRANADO RODRIGUEZ RAMON ANTONIO y ANDER JESUS CASTILLO TAPIA, como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se precalifica el hecho por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Maribel Pacheco.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó a los imputados las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole de forma individual si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a los imputados GRANADO RODRIGUEZ RAM.....