DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar una prorroga para el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados EDUARDO ALDANA QUIROZ, venezolano, de 26 años de edad, natura de Puerto Cabello Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad N° 19.715.889, residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida circunvalación, sector la lagunita, al lado del taller lobaton y WILYANIR HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.491.642, residenciado en la Avenida Principal, casa N° 1, Barrio El Samán, Acarigua, por lo que deberán, por el lapso de dos años: Deberán someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo con sede en Guanare; Obligación de prestar labores a la institución cuatro horas al mes en una .....