DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano Francisco José Bracamonte León, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-02-1962, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.158.954 y domiciliado en la Avenida 1 Rincón 03, Casa No. 9 de Boconó Estado Trujillo, quien fue aprehendido el día 25-05-2005, a la 1:30 p.m., aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
2) Impone al ciudadano Francisco José Bracamonte León, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3° y 8° del C.....