DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Acuerda la calificación de Flagrancia y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario; conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano;
3) Declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la declaratoria de Nulidad del acta investigación N° 021, levantada por la guardia nacion.....