Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.461.275, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1977, hijo de José de Los Santos Izaguirre y Felicia Cáceres, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle 1, casa Nº 15, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho.....