Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputarsele la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, se declaró flagrante la aprehensión del adolescente, se acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, este Tribunal acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, se acordó la Libertad del Adolescente, se libró lo conducente.