Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio formulada por la ciudadano AIDA ZULAY SILVA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.836.321, domiciliado en el Urbanización Desarrollo Camburito, Araure del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado EDITH YOLANDA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.661.756 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.943, contra el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.943, , domiciliado en calle 9 y 10, Barrio Caroe, Casa Nro. 9-18, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia.....