Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra EXEQUIEL ANTONIO ALDANA MEJIAS, venezolano, natural de Bocono, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-12-1972, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 11.706.838, residenciado en La Sabanita, calle 6, casa N° 5-83 Bocono Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ejusdem y ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La secretaria,
Abg. Reina Rangel