Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
a. Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
b. Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ya identificado) la medida cautelar de detención en su propio domicilio, prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como quedo establecido anteriormente, hasta la realización de la audiencia preliminar, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TULIO ERNESTO LÓPEZ ROMERO y EDUARDO PASTOR YSEA LÓPEZ, quedando el referido detenido.....