Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de las ciudadanas (Identidades Omitidas) y ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en la casa de habitación de las referidas ciudadanas, ubicada en: la Urbanización José Antonio Páez, calle Nº 02, casa Nº 41, sector los Próceres Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de un mes, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17,18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Comandancia General de Policía de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a .....