este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARY YACELYS PÉREZ OSMA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, a los niños **************, como herederos de su difunto
padre, ciudadano JAIME JOSÉ PEÑA, por los expresados conceptos, por ante l Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Seguro Social y por la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, o por ante cualquier otro organismo. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de los mencionados adolescentes y remitidos a este Tribunal. Expídase por secretaria seis (06) copias certificadas de.....