En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerlo por UNA 1/4 PARTE de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que es un lapso de tres (3) años y nueve (9) meses, los cuales se cumplen el 27 de Junio de 2020, a partir de la presente fecha, notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el articulo 16 del Código Penal al penad JOSÉ AVENICIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.906.401, mayor de edad, nacido el 05-06-1978, residenciado en la Urb. El Nogal, Las Casitas, Tercera Etapa, calle la Inmaculada, casa N° C-52, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, con fundamento en la Sentencia Contenida en el fallo Nº 16.....