Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tiene uso terapéutico y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 193 eiusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de: TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA quedando ello debidamente especificado en la Experticia Botánica Nº 9700-057-404, antes identificad.....